{"id":444,"date":"2025-01-17T19:20:57","date_gmt":"2025-01-17T19:20:57","guid":{"rendered":"https:\/\/quieroregistrarmimarca.com\/blog\/?p=444"},"modified":"2025-01-17T19:21:03","modified_gmt":"2025-01-17T19:21:03","slug":"sarony-vs-burrow-giles-el-caso-que-hizo-arte-de-la-fotografia-y-protegio-a-sus-creadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/quieroregistrarmimarca.com\/blog\/2025\/01\/17\/sarony-vs-burrow-giles-el-caso-que-hizo-arte-de-la-fotografia-y-protegio-a-sus-creadores\/","title":{"rendered":"Sarony vs Burrow-Giles: El Caso que Hizo Arte de la Fotograf\u00eda y Protegi\u00f3 a sus Creadores"},"content":{"rendered":"\n<p>Como bien lo hemos mencionado en entradas de blog anteriores existen muchos tipos de arte y expresiones que tienen particularidades al ser protegidas con derechos de su creador, una de ellas y que tuvo un precedente importante es la fotograf\u00eda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La relaci\u00f3n entre las fotograf\u00edas y los derechos de autor se basa en varios principios clave que var\u00edan seg\u00fan la legislaci\u00f3n de cada pa\u00eds, aunque hay normas comunes a nivel internacional gracias a convenios como el Convenio de Berna, estos se relacionan de la siguiente manera.<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>El fot\u00f3grafo como autor: El derecho de autor sobre una fotograf\u00eda pertenece al fot\u00f3grafo que la crea. El simple hecho de tomar una foto original ya otorga autom\u00e1ticamente los derechos al fot\u00f3grafo, sin necesidad de registro formal.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Obras encargadas o por contrato: Si una fotograf\u00eda es tomada en el marco de un contrato, por ejemplo, en un trabajo o por encargo, los derechos de autor pueden pertenecer a la empresa o a la persona que encarg\u00f3 la obra, dependiendo del contrato.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Derechos morales: Estos derechos permiten al fot\u00f3grafo reclamar la autor\u00eda de la obra y oponerse a cualquier modificaci\u00f3n que pueda da\u00f1ar su integridad o reputaci\u00f3n. Estos derechos son irrenunciables en muchos pa\u00edses.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Derechos patrimoniales: Estos permiten al autor explotar econ\u00f3micamente la obra, como la reproducci\u00f3n, distribuci\u00f3n, comunicaci\u00f3n p\u00fablica o transformaci\u00f3n. Pueden cederse a terceros o licenciarse (venta de licencias de uso).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Uso sin permiso: Usar una fotograf\u00eda sin el consentimiento del titular de los derechos de autor puede constituir una infracci\u00f3n. Esto incluye copiar, reproducir, distribuir o mostrar p\u00fablicamente la imagen.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Licencias: Para usar legalmente una fotograf\u00eda de otro autor, normalmente se debe obtener una licencia que especifique los t\u00e9rminos y condiciones del uso permitido (personal, comercial, etc.). Las licencias pueden ser exclusivas o no exclusivas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>En la mayor\u00eda de los pa\u00edses, los derechos de autor sobre una fotograf\u00eda duran toda la vida del autor m\u00e1s un per\u00edodo adicional (generalmente 70 a\u00f1os despu\u00e9s de su muerte). Despu\u00e9s de este tiempo, la fotograf\u00eda entra en el dominio p\u00fablico, lo que significa que puede ser utilizada libremente.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Adem\u00e1s de los derechos de autor, es importante considerar los derechos de imagen de las personas que aparecen en una fotograf\u00eda. En muchos pa\u00edses, no se puede usar la imagen de una persona sin su consentimiento, especialmente si es para fines comerciales.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"800\" height=\"800\" src=\"https:\/\/quieroregistrarmimarca.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/Sarony_vs_Burrow-Giles-Contenido.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-445\" srcset=\"https:\/\/quieroregistrarmimarca.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/Sarony_vs_Burrow-Giles-Contenido.png 800w, https:\/\/quieroregistrarmimarca.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/Sarony_vs_Burrow-Giles-Contenido-300x300.png 300w, https:\/\/quieroregistrarmimarca.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/Sarony_vs_Burrow-Giles-Contenido-150x150.png 150w, https:\/\/quieroregistrarmimarca.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/Sarony_vs_Burrow-Giles-Contenido-768x768.png 768w\" sizes=\"(max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>El caso que antecedi\u00f3 a varios de los puntos anteriores tuvo lugar en la d\u00e9cada de 1880,&nbsp; perteneci\u00f3 a una fotograf\u00eda del fot\u00f3grafo Napoleon Sarony, el cu\u00e1l era un renombrado fot\u00f3grafo de retratos en la \u00e9poca, conocido por retratar a figuras destacadas. En 1882, Sarony tom\u00f3 una famosa fotograf\u00eda de Wilde, una de las im\u00e1genes m\u00e1s conocidas del escritor.<\/p>\n\n\n\n<p>El problema surgi\u00f3 cuando una empresa llamada Burrow-Giles Lithographic Company utiliz\u00f3 una de las fotograf\u00edas de Sarony de Oscar Wilde sin su permiso para crear litograf\u00edas (impresiones) que luego vendieron comercialmente. Sarony decidi\u00f3 demandar a la empresa, reclamando la infracci\u00f3n de sus derechos de autor sobre la fotograf\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>La defensa de Burrow-Giles argument\u00f3 que las fotograf\u00edas no deb\u00edan estar protegidas por derechos de autor, ya que, seg\u00fan su visi\u00f3n, una fotograf\u00eda era simplemente una reproducci\u00f3n mec\u00e1nica de la realidad y no una creaci\u00f3n art\u00edstica original.<\/p>\n\n\n\n<p>Sarony, por otro lado, argument\u00f3 que, aunque las fotograf\u00edas utilizaban una m\u00e1quina para su creaci\u00f3n, el fot\u00f3grafo tomaba decisiones art\u00edsticas importantes, como la pose, la iluminaci\u00f3n, el encuadre, la vestimenta y la expresi\u00f3n del sujeto. Por lo tanto, una fotograf\u00eda deb\u00eda considerarse una obra original que merec\u00eda protecci\u00f3n de derechos de autor.<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte Suprema de los Estados Unidos fall\u00f3 a favor de Sarony en 1884, afirmando que una fotograf\u00eda pod\u00eda estar protegida por derechos de autor siempre que fuera una obra original. El tribunal reconoci\u00f3 que el trabajo creativo del fot\u00f3grafo en cuanto a la composici\u00f3n, la elecci\u00f3n de la pose y otros elementos hac\u00edan que la fotograf\u00eda fuera m\u00e1s que una simple reproducci\u00f3n mec\u00e1nica de la realidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n del tribunal fue innovadora, ya que estableci\u00f3 que la fotograf\u00eda deb\u00eda considerarse una forma de arte protegida por los derechos de autor, y que los fot\u00f3grafos, al igual que los pintores o escritores, ten\u00edan derecho a controlar el uso de sus obras y a ser compensados por su explotaci\u00f3n comercial.<\/p>\n\n\n\n<p>El caso Burrow-Giles Lithographic Co. v. Sarony (1884) representa un precedente fundamental para los derechos de autor de los fot\u00f3grafos porque estableci\u00f3 el reconocimiento legal de la fotograf\u00eda como una obra creativa original protegida por derechos de autor. Antes de este caso, exist\u00eda un debate sobre si las fotograf\u00edas pod\u00edan considerarse \u00abarte\u00bb o simplemente reproducciones mec\u00e1nicas de la realidad, lo que afectaba su protecci\u00f3n legal.<\/p>\n\n\n\n<p>Si quieres saber m\u00e1s sobre propiedad intelectual y c\u00f3mo proteger tus creaciones, visita nuestra p\u00e1gina web\u00a0<a href=\"https:\/\/quieroregistrarmimarca.com\/\">quieroregistrarmimarca.com<\/a>\u00a0y consulta nuestros servicios, \u00a1Nosotros te ayudamos!.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como bien lo hemos mencionado en entradas de blog anteriores existen muchos tipos de arte y expresiones que tienen particularidades al ser protegidas con derechos de su creador, una de ellas y que tuvo un precedente importante es la fotograf\u00eda.&nbsp; La relaci\u00f3n entre las fotograf\u00edas y los derechos de autor se basa en varios principios [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":446,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[],"tags":[85,36,7,9,30,31,6,84],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/quieroregistrarmimarca.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/444"}],"collection":[{"href":"https:\/\/quieroregistrarmimarca.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/quieroregistrarmimarca.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/quieroregistrarmimarca.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/quieroregistrarmimarca.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=444"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/quieroregistrarmimarca.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/444\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":447,"href":"https:\/\/quieroregistrarmimarca.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/444\/revisions\/447"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/quieroregistrarmimarca.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/446"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/quieroregistrarmimarca.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=444"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/quieroregistrarmimarca.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=444"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/quieroregistrarmimarca.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=444"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}